CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993
Régimen Laboral
ArtÃÂculo 22.-EL TRABAJO - El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
ArtÃÂculo 23.- MODALIDAD DEL TRABAJO - El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante polÃÂticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
ArtÃÂculo 24.- DERECHO DE LOS TRABAJADORES - El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mÃÂnimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
ArtÃÂculo 25.- JORNADA DE TRABAJO Y DESCANZO - La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atÃÂpicas, el promedio de horas trabajadas en el perÃÂodo correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
ArtÃÂculo 26.- RELACION LABORAL: PRINCIPIOS - En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable...